RESUMEN DE LA
INICIATIVA
Iniciativa Josefina Buxadé
La diputada del PAN Josefina Buxadé,
somete a la consideración de la asamblea plenaria una iniciativa con proyecto
de decreto que reforma el título primero del libro tercero y capítulo tercero
del código de instituciones y procedimientos electorales del estado libre y
soberano de Puebla, así como los artículos 29 fracción III, 32,33 fracción IV,
36 fracción III incisos a y b, 37 fracción I y III, 38 y40, y adiciona un
párrafo al artículo 30 y una fracción V al artículo 33, del código de
instituciones y procedimientos electorales del estado libre y soberano de
Puebla.
Planteamiento del problema
Diversas organizaciones ciudadanas
participantes tanto a nivel nacional como a nivel local (el “Movimiento por la paz
con justicia y dignidad” encabezado por Javier Sicilia y el conglomerado
apartidista G2G) han manifestado su inclinación a favor de que se establezca en
ley la existencia de métodos de participación política ciudadana e
independiente en la que los partidos políticos municipales se encontrarían.
Conforme a lo anterior, es que la legisladora se une en términos generales, con
el objetivo de constituir una propuesta acorde y congruente con las ofertas de campaña realizadas por
Josefina B., en la cual se comprometió a impulsar las medidas tendientes a
ampliar los espacios de participación política a favor de la ciudadanía.
El conglomerado G2G establece en su
propuesta que los partidos municipales pudiesen tener acceso a la
representación proporcional en la legislatura estatal y que pudiesen desempeñar
su actuación en municipios.
Tal y como se desprende de las
consideraciones invocadas de Elisur Arteaga, las circunscripciones distritales
electorales difícilmente coinciden por lo demás con las delimitaciones de un
municipio, acaso los distritos correspondientes a la ciudad capital del estado
constituirían los únicos casos conocidos a saber, por mayoría de razón, la
representación proporcional en la integración de esta legislatura no podría extenderse
a favor de los partidos políticos municipales, que circunscribieran dicho
beneficio a la integración de los cabildos del ámbito de acción para el que
habrían sido constituidos en principio.
Contenido del Decreto
El conglomerado 2G2, destaca en su
propuesta la tendencia a la formación de fuerzas políticas locales que se ha
reforzado de manera notable a partir de la década de los años 80, destacándose
en sus argumentos, la experiencia de la provincia de Ontario, Canadá en donde
la formación del New Democratic Party ha alcanzado en fechas recientes
dimensiones nacionales, por lo demás, cabría destacar la inveterada tradición
que al respecto existe en la política cantonal Suiza, y cuyo emblema por
excelencia desde hace cerca de dos siglos en el drama inmortal de Friedrich Schiller
“Guillermo Tell”, en tal tesitura, y como un esfuerzo para poner a Puebla a la
altura de los países con máxima experiencia de participación de esta Asamblea
la siguiente propuesta de modificación:
DECRETO
Único.- Se reforma el título primero del libro tercero y capítulo tercero
del código de instituciones y procedimientos electorales del estado libre y
soberano de Puebla, así como los artículos 29 fracción III, 32,33 fracción IV,
36 fracción III incisos a y b, 37 fracción I y III, 38 y40, y adiciona un
párrafo al artículo 30 y una fracción V al artículo 33, todos ellos del propio código
de instituciones y procedimientos electorales del estado libre y soberano de
Puebla, para quedar como sigue:
LIBRO TERCERO
DELOS PARTIDOS
POLÍTICOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE CONCEPTO Y
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 29.- Para los efectos de
este Código tendrán el carácter de partidos políticos:
I…; y
III. Municipales, los que obtengan su
registro como tales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en
los términos de la Constitución Local y este Código.
ARTÍCULO 30.-…
Los Partidos Políticos Municipales,
por su parte participarán en la elección de miembros del Ayuntamiento y de
Presidentes de las Juntas Auxiliares en los términos que al efecto se
establecen en el presente Código y demás disposiciones aplicables, en todo
caso, diversos partidos municipales que lleven a cabo su respectiva labor
política en diversas circunscripciones podrán presentarse bajo una misma
denominación, plataforma y declaración de principios.
CAPÍTULO III
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y
MUNICIPALES
ARTÍCULO 32.- El Consejo General
convocará, durante el mes de marzo del año
anterior al de las elecciones estatales ordinarias, a los grupos de
ciudadanos que pretendan participar en los procesos electorales, a fin de que
puedan obtener el registro como partido político estatal o municipal, en su
caso.
ARTÍCULO 33.- La convocatoria a que
se refiere el artículo anterior señalará el plazo para que los ciudadanos
interesados presenten la solicitud respectiva y acrediten los requisitos, que
en ningún caso serán menores a los siguientes:
…
IV. Acreditar en el caso de los
Partidos estatales ante el órgano electoral, a través de constancia de Notario
Público, tener domicilio y órganos de representación, en las dos terceras
partes de las cabeceras de los distritos electorales uninominales del Estado.
V. Acreditar en el caso de los
Partidos municipales ante órganos electorales, a través de constancias de
Notario Público, tener domicilio y órganos de representación, en el municipio
en el cual desarrollarán su respectiva actividad electoral.
ARTÍCULO 36.- Los estatutos
establecerán:
…
III. Los órganos de dirección, que
deberán ser por lo menos, los siguientes:
a)
Una
asamblea estatal o equivalente en los caso de los partidos estatales, o, en su
caso una asamblea municipal o su equivalente.
b)
Un
consejo directivo o su equivalente, que tenga la representación de su partido
político en el Estado, y en el caso de los partidos municipales un Consejo
directivo municipal o su equivalente.
…
ARTÍCULO 37.-
Para constituirse como partido político estatal o municipal en su caso, además
de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de este
Código, deberán justificar los requisitos siguientes:
I.Contar con un mínimo de militantes
del Estado o en el municipio del que se trate en su caso, que en ningún caso
podrá ser inferior al 0.11% del padrón electoral que haya sido utilizado en la
elección federal ordinaria anterior a la solicitud de que se trate,
…
III. Comprobar la celebración de una
asamblea estatal constitutiva o municipal en su caso, ante la presentación de
Notario Público, quien dará fe y certificará que:
…
e) Eligieron el Consejo directivo
estatal o municipal en su caso.
…
ARTÍCULO 38.- Para obtener su
registro como partido político estatal o municipal en su caso, los grupos de
ciudadanos interesados, además de satisfacer…
ARTÍCULO 40.- El partido político
estatal o municipal en su caso que no obtenga, cuando menos, el dos por ciento
de la votación total en las elecciones…
TRANSITORIO
Único.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
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